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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Universidad de Chile. La solicitud original se había formulado por correo electrónico, un canal que la Ley de Transparencia no habilita, por lo que no se cumplió el requisito de presentarla por escrito o a través del sitio electrónico designado por el organismo. Por ello, el Consejo concluyó que no existía un ejercicio válido del derecho de acceso que pudiera ser amparado. La resolución aclara que esto no impide que la parte recurrente presente en el futuro una solicitud conforme a la ley, por los canales correspondientes y con una petición clara y precisa. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar una solicitud de acceso a la información pública por correo electrónico en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se había hecho por correo electrónico, un canal que la Ley de Transparencia no habilita. La ley exige presentarla por escrito o a través del sitio electrónico designado por el organismo.

¿Qué pasa si una solicitud de transparencia no cumple con el canal exigido por la ley?

En este caso, el Consejo concluyó que, al no cumplirse el requisito de forma, no existía un ejercicio válido del derecho de acceso que pudiera ser amparado. La resolución aclara que la parte puede presentar una nueva solicitud conforme a la ley, por los canales correspondientes y con una petición clara y precisa.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recursos proceden?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra la decisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.