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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. Respecto de tres actas de fiscalización contenidas en un oficio remitido con los descargos del órgano, el Consejo estimó que son antecedentes públicos que satisfacen lo requerido, teniéndolos por entregados con la notificación de la decisión. En cuanto a la factura electrónica, también pública, el organismo invocó una causal de reserva sin acreditar los hechos que la configuran ni aportar antecedentes suficientes, por lo que el amparo también fue acogido en ese punto. La decisión ordena acreditar la entrega efectiva de la información dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no entrega información pública que le fue solicitada y alega una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el organismo invocó una causal de reserva sin acreditar los hechos que la configuran ni aportar antecedentes suficientes. Además, ordenó acreditar la entrega efectiva de la información dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Se consideran entregadas las actas de fiscalización que el órgano acompaña en sus descargos ante un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo estimó que las actas de fiscalización contenidas en un oficio remitido con los descargos son antecedentes públicos que satisfacen lo requerido. Las tuvo por entregadas con la notificación de la decisión.

¿Puede un órgano público reservar una factura electrónica si no prueba los hechos de la causal de reserva que invoca?

En este caso, el Consejo sostuvo que la factura electrónica es pública y que el organismo invocó una causal de reserva sin acreditar sus hechos ni aportar antecedentes suficientes. Por ello, acogió el amparo también en ese punto.

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