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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Chañaral, que tenía por objeto la entrega de un certificado de informaciones previas. El Consejo concluyó que dicha solicitud corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, y que además no fue ingresada por las vías reglamentarias. Por ello, resolvió declarar inadmisible el amparo. La decisión señala que no impide que el solicitante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, precisa y dirigida a un documento determinado, ni que recurra nuevamente al Consejo cumplidos los plazos legales. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un certificado de informaciones previas se puede pedir por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud de un certificado de informaciones previas corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si una solicitud de información no se ingresa por las vías reglamentarias ante un municipio?

En este caso, el Consejo sostuvo que la solicitud tampoco fue ingresada por las vías reglamentarias, lo que fue otro fundamento para declarar inadmisible el amparo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recursos proceden?

En este caso, la resolución indica que no procede recurso de reposición y que sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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