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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Chañaral. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro ante qué órgano se había presentado el amparo y que no existía certeza de que se hubiera ingresado previamente una solicitud de acceso a la información. Conforme al artículo 46 del Reglamento, el Consejo requirió al reclamante subsanar estas omisiones o aclarar su solicitud en un plazo de cinco días hábiles, apercibiéndole de declarar la inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad del amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 citado.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica ante qué órgano se presentó y no hay constancia de una solicitud previa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia pidió al reclamante subsanar estas omisiones o aclarar su solicitud en cinco días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible el amparo. Como no realizó ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 del Reglamento.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si le faltan requisitos de admisibilidad?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar su solicitud, conforme al artículo 46 del Reglamento. Al no existir respuesta dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Un amparo de transparencia contra una municipalidad puede declararse inadmisible si el reclamante no responde al requerimiento de subsanación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo contra la Municipalidad de Chañaral porque el reclamante no realizó presentación alguna tras el requerimiento de subsanar o aclarar su solicitud. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento.

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