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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información interpue…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información interpuesto por una solicitante en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, que buscaba la entrega de un expediente y de ciertas nóminas. Respecto del expediente, el Consejo verificó que el organismo ya había entregado la información a la recurrente, en cumplimiento de requerimientos previos, incluido el que motivó el amparo. En cuanto a las nóminas, concluyó que no podían exigirse, porque para satisfacer lo pedido sería necesario confeccionarlas en los términos solicitados, lo que excede los fines legales del organismo, y que se trataba de información inexistente, sin antecedentes que desvirtuaran lo informado por la institución. Por ello, el amparo fue rechazado en su totalidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un organismo público a confeccionar un listado o nómina que no existe para responder una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no, porque para satisfacer lo pedido habría sido necesario elaborar las nóminas en los términos solicitados, lo que excede los fines legales del organismo. Además, se trataba de información inexistente y no hubo antecedentes que desvirtuaran lo informado por la institución.

¿Qué ocurre con un amparo de acceso a la información si el organismo ya entregó lo solicitado antes de que el Consejo resolviera?

En este caso, el Consejo verificó que la Policía de Investigaciones ya había entregado el expediente a la solicitante, en cumplimiento de requerimientos previos, incluido el que motivó el amparo. Respecto de ese punto, el reclamo no prosperó.

¿Cuándo debe el Consejo para la Transparencia rechazar en su totalidad un amparo por denegación de acceso a la información?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en su totalidad porque el expediente ya había sido entregado y las nóminas solicitadas no podían exigirse, al ser información inexistente sin antecedentes que la desvirtuaran.

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