El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Estación Central. El reclamante cuestionaba la falta de publicación o completitud de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, invocando los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. El Consejo constató que el escrito tenía por finalidad manifestar la molestia por el no pago de un finiquito, y no reclamar por incumplimiento de las obligaciones de publicación de información. Por ello, concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a las normas citadas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley 20422
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia si el escrito se refiere al no pago de un finiquito?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el escrito buscaba manifestar molestia por el no pago de un finiquito y no denunciar un incumplimiento de las obligaciones de publicación de información en los sitios electrónicos del órgano.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por infracción a transparencia activa?
En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
¿Qué debe contener un reclamo para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que falta un elemento habilitante cuando el reclamo no imputa infracción a las normas de publicación de información obligatoria, como los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, sino que se funda en otra materia.
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