El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una empresa contra la Municipalidad de Estación Central. La resolución concluye que no existió tal infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la presentación tenía por objeto manifestar el descontento por el no pago de unas facturas y no reclamar la falta de publicación de la información que dichas normas exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el reclamo fue declarado inadmisible por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si el escrito solo expresa molestia por el no pago de facturas?
No, en este caso el Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque la presentación buscaba manifestar descontento por el no pago de facturas y no reclamar la falta de publicación de la información exigida. Por ello declaró el reclamo inadmisible.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
¿Qué debe alegar quien reclama por transparencia activa ante el Consejo para que su reclamo sea admitido?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo debe reclamar la falta de publicación de la información que las normas de transparencia activa exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Un escrito que no cumple ese elemento carece de un elemento habilitante y es inadmisible.
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