El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Estación Central. El Consejo constató que la presentación no reclamaba la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, sino que expresaba la disconformidad del reclamante con una infracción de tránsito que cursó el municipio. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, y lo declaró inadmisible por unanimidad. La resolución se notificó al reclamante y al alcalde, y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, no así el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a transparencia activa si lo que se cuestiona es una multa de tránsito municipal?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no se refería a la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa, sino a la disconformidad con una infracción de tránsito. Así, no existió el elemento habilitante del artículo 7º de la Ley de Transparencia.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declara inadmisible un reclamo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos. No procede, en cambio, el recurso de reposición.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo de transparencia activa para ser admitido a tramitación ante el Consejo?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación o de completitud de la información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración. Al no existir esa infracción, el reclamo fue declarado inadmisible por unanimidad.
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