Resumen
El actor, J.C.M., solicitó la transformación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas provisorio a definitivo, otorgado en 2015. La Dirección General de Aguas rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°1810 de 2023, basándose en la modificación de los artículos 66 y 67 del Código de Aguas por la Ley N°21.435 de 2022, que limita dicha transformación. El actor reclamó judicialmente, pero la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación. Contra esa sentencia, el actor dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción a los artículos 19 N°24 de la Constitución y 66 y 67 del Código de Aguas, argumentando que la normativa vigente al momento de otorgarse el derecho debía regir su transformación. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la autoridad administrativa actuó conforme a la ley vigente al momento de resolver, y que los derechos provisionales están sujetos a las limitaciones impuestas por el legislador en atención al interés público y la protección del recurso hídrico. El fallo destaca que el derecho de aprovechamiento fue concedido en una zona de restricción y que la nueva normativa no permite la transformación solicitada.