Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante solicitó un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en 2005. La Dirección General de Aguas rechazó la solicitud en 2011 y luego desestimó el recurso de reconsideración en 2012, debido a que se había declarado un área de restricción. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la demandante. La demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que la autoridad administrativa aplicó retroactivamente la prohibición de la Ley N°20.411. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que la demandante solo tenía una mera expectativa y no un derecho adquirido, por lo que la DGA debía aplicar la normativa vigente al momento de resolver. Se concluyó que la actuación de la DGA se ajustó a la legalidad al no existir disponibilidad del recurso hídrico.