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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información pública presentado en contra de la Municipalidad de Doñihue. La recurrida había alegado el incumplimiento del artículo 12 de la Ley de Transparencia, defensa que no fue acogida. El Consejo ordenó entregar la información sobre la falla y el funcionario requeridos en los numerales 11 y 13 de la solicitud, por tratarse de información pública que puede obrar en soporte documental en poder del órgano. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. Se rechazó el amparo respecto de los ítems 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 12, por no referirse al derecho de acceso a la información sino al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución. Se contemplan plazos y verificación de cumplimiento, además de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud de acceso a la información pública puede rechazarse por no referirse a ese derecho sino al derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de algunos ítems porque no se referían al derecho de acceso a la información, sino al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución. Los demás ítems sí fueron acogidos.

¿Qué debe hacer un órgano de la administración si alega no tener en su poder la información solicitada?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. La defensa del incumplimiento del artículo 12 de la Ley de Transparencia no fue acogida.

¿Puede un municipio ser obligado a entregar información sobre fallas y funcionarios cuando la solicitud lo pide?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Doñihue entregar la información sobre la falla y el funcionario requeridos, por tratarse de información pública que puede obrar en soporte documental en poder del órgano. La resolución también contempla plazos y verificación de cumplimiento.

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