Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información pública presentado en contra de la Municipalidad de Doñihue. La recurrida había alegado el incumplimiento del artículo 12 de la Ley de Transparencia, defensa que no fue acogida. El Consejo ordenó entregar la información sobre la falla y el funcionario requeridos en los numerales 11 y 13 de la solicitud, por tratarse de información pública que puede obrar en soporte documental en poder del órgano. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. Se rechazó el amparo respecto de los ítems 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 12, por no referirse al derecho de acceso a la información sino al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución. Se contemplan plazos y verificación de cumplimiento, además de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.