Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una persona condenada por dos delitos puede ser designada en un cargo de la Administración del Estado. El organismo recordó que el artículo 12 letra c) de la ley N° 18.575 y la letra f) del artículo 12 de la ley N° 18.834 impiden ingresar a la Administración a personas condenadas por crimen o simple delito. Señaló que la excepción prevista para cargos de auxiliares y administrativos, que permite el ingreso a quien tiene una condena por simple delito no contemplado en el Título V, Libro II, del Código Penal, sólo favorece a quien ha cometido un único delito. Como la solicitante tenía condenas por dos delitos, de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas y de asociación ilícita para el narcotráfico, concluyó que no puede ser designada en un cargo público. Agregó que, una vez cumplida la pena, podría obtener la eliminación de sus antecedentes penales y, cumpliendo los demás requisitos, acceder a un empleo público.