Resumen
Un exfuncionario de Carabineros de Chile, condenado y favorecido con la remisión condicional de la pena regulada en la ley N° 18.216, consultó a la Contraloría General de la República si podía reincorporarse a esa institución como personal contratado por resolución. La Contraloría concluyó que no puede hacerlo. Si bien el artículo 38 de la ley N° 18.216 permite omitir las anotaciones de la condena en los certificados de antecedentes, su inciso final exceptúa de esa omisión los certificados destinados a incorporarse a Carabineros. Además, conforme al artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, aplicable a este tipo de personal, quienes tengan condenas por crimen o simple delito no pueden ingresar a la Administración del Estado. Por ello, el beneficio de la remisión condicional no permite la reincorporación a la institución policial.