Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una persona condenada por robo puede ingresar a la Administración del Estado. Recordó que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575 y el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834 impiden el ingreso de quienes estén condenados por crimen o simple delito. Sin embargo, para plazas de auxiliar o administrativo, la excepción permite ingresar si el ilícito tiene asignada pena de simple delito y no es uno de los cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. Como los antecedentes no permitían precisar el tipo de robo ni su pena, el organismo concluyó que la solicitante podría ingresar solo si el delito tiene asignada pena de simple delito y cumple los requisitos del empleo. Agregó que, cumplida la pena, podría tramitar la eliminación de antecedentes penales para acceder a un cargo.