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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Instituto de Salud…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Instituto de Salud Pública de Chile, que había sido requerido por copia digital de documentos sobre el régimen de control sanitario de determinados ingredientes o de las evaluaciones que el organismo hubiera realizado sobre ellos. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública, que no consta su remisión y que el órgano no alegó causal de reserva alguna que justificara la denegación. Se ordenó la entrega de la información y, si ella o parte de ella no obra en poder del órgano, comunicar esa circunstancia fundadamente al reclamante y al Consejo. Se previno sobre las sanciones de la Ley de Transparencia por no entrega oportuna y se exigió acreditar el cumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un organismo público entregar copia de documentos sobre control sanitario de ingredientes si no invoca una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra el Instituto de Salud Pública porque la información es de naturaleza pública y el órgano no alegó causal de reserva alguna. Ordenó su entrega y, si parte no obra en su poder, comunicarlo fundadamente.

¿Qué pasa si un organismo no entrega información pública dentro del plazo a una persona que la solicitó?

En este caso, el Consejo previno sobre las sanciones de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna de la información y exigió acreditar su cumplimiento. Así, el organismo debe acreditar la entrega dentro del plazo ordenado.

¿Qué debe hacer un órgano si la información solicitada no se encuentra en su poder?

En este caso, el Consejo ordenó que, si la información o parte de ella no obra en poder del Instituto de Salud Pública, el órgano debe comunicar esa circunstancia de manera fundada al reclamante y al propio Consejo.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.