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El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo deducido contra el Instit…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo deducido contra el Instituto de Salud Pública de Chile por la solicitud de antecedentes que el organismo tuvo a la vista para inscribir un producto farmacéutico en el Registro Nacional de Productos Farmacéuticos. Se ordena entregar el contenido general de los estudios, el número de pacientes, el tipo de estudios, el uso de doble ciego y placebo, los resultados y la discusión, por tratarse de información pública que fundó la decisión administrativa. Se desestima la alegación del tercero sobre afectación de sus derechos económicos y comerciales por insuficiencia de prueba. Se rechaza el amparo respecto de la fórmula del producto, por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al permitir su divulgación acceder a procesos esenciales y ventajas comparativas del titular. La decisión ordena acreditar el cumplimiento dentro de plazo y deja abierta la vía del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 3894
  • Ley N° 20.285
  • Ley 19.628
  • D.S. N° 3
  • Ley N° 19.880
  • Código Sanitario
  • Resolución Exenta N° 22
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un organismo público los estudios clínicos que tuvo a la vista para inscribir un medicamento en el registro sanitario?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el contenido general de los estudios, el número de pacientes, el tipo de estudios, el uso de doble ciego y placebo, los resultados y la discusión, por tratarse de información pública que fundó la decisión administrativa.

¿La fórmula de un producto farmacéutico puede ser entregada por el Instituto de Salud Pública a través de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la fórmula del producto, al configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues su divulgación permitiría acceder a procesos esenciales y ventajas comparativas del titular.

¿Puede un tercero oponerse a la entrega de información sobre un producto farmacéutico alegando afectación de derechos económicos y comerciales?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación del tercero sobre afectación de sus derechos económicos y comerciales por insuficiencia de prueba. La decisión deja abierta la vía del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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