Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, que había denegado el acceso a los estudios de biodisponibilidad, farmacodinámicos e in vitro, y sus anexos, que sirvieron de base para establecer la equivalencia terapéutica de un producto farmacéutico. El Consejo ordenó la entrega de esa información, previa eliminación de los antecedentes que den cuenta de la fórmula del producto y de los datos personales de contexto. Para fundamentarlo, señaló que los antecedentes son el sustento de la resolución que inscribió el producto en el Registro Nacional de Productos Farmacéuticos, y desestimó la alegación de afectación de derechos económicos y comerciales del tercero involucrado por no acreditar un perjuicio suficiente. Asimismo, rechazó el amparo respecto de la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto, por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, dado que su divulgación revelaría procesos esenciales y provocaría la pérdida de ventajas comparativas del titular.