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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el Instituto de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el Instituto de Salud Pública de Chile, relacionado con el Registro Sanitario D-1039/20 del producto desinfectante multiuso Decutec. Se ordenó entregar los antecedentes que el organismo tuvo a la vista para otorgar dicho registro, incluyendo análisis, ensayos, exámenes toxicológicos, fisiológicos y de eficacia, así como antecedentes sobre sus propiedades físicas, químicas, utilidad, efectividad, seguridad e inocuidad, excluyendo los datos sobre la fórmula del producto. Se desestimó la alegación de afectación de derechos económicos y comerciales del tercero interesado, por no accederse a la fórmula. Antes de la entrega, deben tarjarse los antecedentes relativos a la fórmula, siguiendo precedentes del propio Consejo y de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que su divulgación permitiría acceder a procesos esenciales del titular. Se rechazó el amparo en cuanto a la fórmula, y se fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir, acreditando la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a los antecedentes que la autoridad sanitaria tuvo a la vista para otorgar un registro sanitario de un producto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al Instituto de Salud Pública entregar los antecedens de análisis, ensayos, exámenes toxicológicos, fisiológicos y de eficacia, así como los relativos a propiedades, utilidad, efectividad, seguridad e inocuidad del producto, excluyendo la fórmula.

¿La fórmula de un producto con registro sanitario puede entregarse en virtud de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la fórmula, porque su divulgación permitiría acceder a procesos esenciales del titular, por lo que debe tarjarse antes de la entrega.

¿Qué puede hacer quien no está de acuerdo con una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y se fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.

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