Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, relativo al acceso a los antecedentes que dicho organismo tuvo a la vista para otorgar el Registro Sanitario de un medicamento. La decisión ordena entregar información como el contenido general del estudio, el número de pacientes, el tipo de estudio, el uso de doble ciego y de placebo, los resultados y la discusión. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información pública que sirvió de fundamento para el registro, descartando la reserva por afectación de derechos comerciales de un tercero interesado. Previamente, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular. Se otorgó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.