Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció la reclamación de una funcionaria contra un Servicio de Bienestar que había rechazado su solicitud de rebaja en la mensualidad del jardín infantil de su hija, fundando el rechazo en que la menor no había egresado de la sala cuna institucional. El dictamen precisa que la obligación legal de sala cuna para hijos menores de dos años, regulada en los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo, es de competencia de la Contraloría General de la República, por lo que se pronuncia solo sobre el beneficio de aporte al financiamiento del jardín infantil, prestación regida por el reglamento del Bienestar. Concluye que la mala salud de la menor impidió su ingreso oportuno a la sala cuna, configurándose una situación de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no cabe exigir ese egreso como requisito. En consecuencia, instruye al Servicio de Bienestar verificar si el estado de salud de la menor le impidió asistir a la sala cuna y, de ser efectivo, no considerar dicho requisito para otorgar el beneficio.