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La Superintendencia de Seguridad Social conoció la reclamación de una funcionaria contr…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció la reclamación de una funcionaria contra un Servicio de Bienestar que había rechazado su solicitud de rebaja en la mensualidad del jardín infantil de su hija, fundando el rechazo en que la menor no había egresado de la sala cuna institucional. El dictamen precisa que la obligación legal de sala cuna para hijos menores de dos años, regulada en los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo, es de competencia de la Contraloría General de la República, por lo que se pronuncia solo sobre el beneficio de aporte al financiamiento del jardín infantil, prestación regida por el reglamento del Bienestar. Concluye que la mala salud de la menor impidió su ingreso oportuno a la sala cuna, configurándose una situación de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no cabe exigir ese egreso como requisito. En consecuencia, instruye al Servicio de Bienestar verificar si el estado de salud de la menor le impidió asistir a la sala cuna y, de ser efectivo, no considerar dicho requisito para otorgar el beneficio.

Normas citadas

  • Ley N° 16.395, artículo 24
  • Código Civil, artículo 45
  • D.S. N° 28, de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Preguntas frecuentes

¿Puede un Servicio de Bienestar exigir que el hijo haya egresado de la sala cuna institucional para otorgar la rebaja en la mensualidad de un jardín infantil?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que no cabe exigir ese egreso cuando la mala salud de la menor impidió su ingreso oportuno a la sala cuna, configurándose caso fortuito o fuerza mayor. Instruyó al Servicio de Bienestar verificar esa situación y no aplicar el requisito si fue efectiva.

¿Qué organismo es competente para pronunciarse sobre la obligación de sala cuna para hijos menores de dos años?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social precisó que esa obligación, regulada en el Código del Trabajo, es de competencia de la Contraloría General de la República. Por ello, se pronunció solo sobre el beneficio de aporte al financiamiento del jardín infantil, regido por el reglamento del Bienestar.

¿Puede la Superintendencia de Seguridad Social revisar el rechazo de un Servicio de Bienestar a la solicitud de aporte para el jardín infantil de un hijo?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social conoció la reclamación de una funcionaria contra el rechazo de un Servicio de Bienestar y resolvió revisar el caso. Concluyó que el rechazo no era procedente y ordenó al Servicio reevaluar la solicitud.

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