Seguridad social

Seguridad social: Servicios de Bienestar

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicios de Bienestar. Desde el punto de vista doctrinario y normativo no existe inconveniente para que ese Servicio de Bienestar - si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten - otorgue un beneficio, que pueda apoyar financieramente a los afiliados beneficiarios del sistema de cuidados infantiles, en los términos que se indican.

Servicios de Bienestar

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.