Resumen del criterio jurisprudencial
Servicios de Bienestar. Desde el punto de vista doctrinario y normativo no existe inconveniente para que ese Servicio de Bienestar - si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten - otorgue un beneficio, que pueda apoyar financieramente a los afiliados beneficiarios del sistema de cuidados infantiles, en los términos que se indican.