Resumen del criterio jurisprudencial
Servicio de Bienestar. La actividad "escuela de verano" para las familias de los afiliados, se define como un espacio de cuidado para hijos menores de funcionarios durante las vacaciones estivales, contribuyendo al mejoramiento de la vida de los afiliados y sus familias, apoyando necesidades sociales, culturales, educativas y recreativas. Ella es un servicio complementario permitido, que ayuda en la conciliación de trabajo y familia.