El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), que había negado la entrega de la identidad de las personas naturales propietarias de un inmueble ubicado en la comuna de Lolol, correspondiente al rol de avalúo fiscal indicado, durante los años 1997, 2001 y 2016. El Consejo consideró que dicha información obra en la B.C.B.R. del SII, que se nutre de registros de acceso público como los del Conservador de Bienes Raíces, por lo que su tratamiento, incluida su comunicación a terceros, no requiere autorización de los titulares conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. En consecuencia, ordenó al SII entregar la información requerida dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir al SII la identidad de los dueños de un inmueble según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al SII entregar la identidad de los propietarios de un inmueble, porque esa información proviene de registros de acceso público como los del Conservador de Bienes Raíces.
¿Necesita el SII autorización de los titulares de un inmueble para comunicar sus datos a un tercero?
En este caso, el Consejo sostuvo que el tratamiento de esos datos, incluida su comunicación a terceros, no requiere autorización de los titulares conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, por tratarse de información de registros públicos.
¿Qué plazo tiene el SII para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y qué recurso procede contra ella?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.
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