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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Ñuñoa. El Consejo acogió parcialmente el reclamo y ordenó a la corporación cumplir con las obligaciones de publicación exigidas, dentro del plazo fijado desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Respecto de las categorías Actos y documentos publicados en el Diario Oficial, Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades, Contrataciones públicas, Transferencias de fondos públicos, Programas de subsidios y otros beneficios, Mecanismos de participación ciudadana, y Entidades en que el organismo tiene participación, el reclamo fue rechazado por no constatarse infracción a las normas de transparencia activa. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.862
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Código del Trabajo
  • Artículo 7 de la Ley N° 20.285
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones de transparencia activa puede exigir el Consejo para la Transparencia a una corporación municipal?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente un reclamo contra la Corporación Municipal de Ñuñoa y le ordenó cumplir con las obligaciones de publicación exigidas, acreditando luego su cumplimiento ante el Consejo.

¿Qué pasa si una corporación municipal no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de publicar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo para cumplir desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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