El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Ñuñoa, relativo al ítem de M.P.C.. El reclamante cuestionaba la falta de publicación de las actas y del reglamento del COSOC. El Consejo rechazó el reclamo porque, a la fecha de su fiscalización, la municipalidad no incurría en las infracciones denunciadas: las actas y el reglamento del COSOC no son documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público en ese ítem, según la Instrucción General N° 11, el artículo 7 de la Ley de Transparencia y su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Está obligada una municipalidad a publicar permanentemente las actas y el reglamento del COSOC en el portal de transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo porque, al momento de su fiscalización, la municipalidad no incurría en la infracción denunciada. Sostuvo que las actas y el reglamento del COSOC no deben mantenerse permanentemente a disposición del público en ese ítem, según la Instrucción General N° 11, el artículo 7 de la Ley de Transparencia y su Reglamento.
¿Qué plazo tiene para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde su notificación. La decisión fue adoptada por unanimidad por el Consejo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un reclamo por incumplimiento de transparencia activa si el ítem denunciado no exige publicación permanente?
Sí, en este caso el Consejo rechazó el reclamo por transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Ñuñoa. Fundó la decisión en que la falta de publicación de actas y reglamento del COSOC no constituía infracción, al no ser documentos que deban mantenerse permanentemente disponibles en ese ítem.
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