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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Ñuñoa, relativo a la publicación de decretos de recursos humanos en la tipología correspondiente. El reclamante sostenía que dichos actos debían publicarse conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. El Consejo rechazó el reclamo, concluyendo que la tipología no resultaba exigible para estos documentos, pues los decretos de recursos humanos se vinculan a los propios funcionarios municipales y no producen efectos sobre terceros ajenos al sujeto obligado. Por ello, no existía infracción a las normas invocadas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Están obligadas las municipalidades a publicar en transparencia activa los decretos de recursos humanos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo y concluyó que la tipología de transparencia activa no era exigible para los decretos de recursos humanos, porque se vinculan a los propios funcionarios municipales y no producen efectos sobre terceros ajenos al sujeto obligado.

¿Qué pasa si una municipalidad no publica un decreto en la tipología de transparencia activa?

En este caso, el Consejo no constató infracción a las normas de transparencia activa, al estimar que el decreto de recursos humanos no debía publicarse en esa tipología. Por eso desestimó el reclamo presentado contra la Municipalidad de Ñuñoa.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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