El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Ñuñoa. La reclamante cuestionaba la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo declaró inadmisible el reclamo, por cuanto no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que el reclamo versaba sobre falta de respuesta a solicitudes y no sobre publicación de información. Se hizo presente que el asunto planteado no es de competencia de este organismo, sin perjuicio de que la reclamante pueda recurrir ante las instancias que estime pertinentes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el problema es que el órgano no responde solicitudes de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, ya que el reclamo se refería a falta de respuesta a solicitudes y no a la publicación de información. Además, señaló que ese asunto no es de su competencia.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recursos existen?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Además, hizo presente que la reclamante puede recurrir ante las instancias que estime pertinentes.
¿Qué debe publicar un municipio en sus sitios electrónicos según la transparencia activa?
En este caso, el Consejo analizó un reclamo contra la Municipalidad de Ñuñoa por la falta de completitud o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Sin embargo, lo declaró inadmisible por no configurarse infracción a los artículos 7º de la Ley y 51 de su Reglamento.
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