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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Ñuñoa, debido a que la reclamante no subsanó las omisiones requeridas para detallar la información supuestamente incompleta o desactualizada en los ítems de facultades y trámites. Se le había solicitado complementar su presentación bajo apercibimiento de declararla inadmisible, pero no dio respuesta. El Consejo concluyó que el reclamo no cumplía los requisitos habilitantes para su tramitación, sin perjuicio de que la parte reclamante pueda interponer un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos. La decisión se adoptó por unanimidad y puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia y no subsano las omisiones que me pide?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por transparencia activa contra la Municipalidad de Ñuñoa, porque la reclamante no completó lo requerido sobre facultades y trámites pese al apercibimiento. Sin embargo, la reclamante puede presentar un nuevo reclamo con los antecedentes exigidos.

¿Contra qué se puede reclamar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia en Chile?

En este caso, la resolución que declaró inadmisible el reclamo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante. La decisión se adoptó por unanimidad.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

El Consejo declara inadmisible el reclamo cuando no cumple los requisitos habilitantes para su tramitación, como ocurrió en este caso al no subsanarse la información incompleta o desactualizada en los ítems de facultades y trámites. Ello no impide presentar un nuevo reclamo.

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