El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que buscaba estadísticas de mortalidad e ingreso a UCI por coronavirus según el estado de vacunación. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió una inconsistencia entre la identidad de la parte solicitante y la de quien interpuso el amparo, y ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanarla o aclararla en cinco días hábiles. El reclamante no realizó presentación alguna, por lo que el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento, y dispuso su notificación a las partes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el solicitante no corrige una inconsistencia de identidad en un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar o aclarar la inconsistencia en cinco días hábiles y, como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir aclarar la identidad del reclamante antes de admitir un amparo?
En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar aclarar una inconsistencia entre la identidad de la parte solicitante y la de quien interpuso el amparo, antes de resolver su admisibilidad.
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