El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La razón fue que el reclamante no subsanó la discrepancia existente entre la persona que formuló la solicitud y la que dedujo el amparo, pese al requerimiento que se le hizo para ello, conforme al artículo 46 del Reglamento. Por lo anterior, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y resolvió por unanimidad de los miembros presentes declarar la inadmisibilidad. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información pública lo presenta una persona distinta a quien hizo la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó la discrepancia entre quien formuló la solicitud y quien dedujo el amparo, pese al requerimiento hecho para ello conforme al artículo 46 del Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Cómo resuelve el Consejo para la Transparencia un amparo cuando no se corrige un defecto formal tras el requerimiento?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y, por unanimidad de los miembros presentes, declaró inadmisible el amparo presentado contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
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