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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un reclamante contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la misma solicitud ya se encontraba en tramitación en un amparo anterior. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le ordenó al reclamante subsanar la omisión dentro de cinco días hábiles, apercibido de inadmisibilidad, y no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si la misma solicitud ya está siendo tramitada en otro amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque constató que la misma solicitud ya se encontraba en tramitación en un amparo anterior. Previamente, el reclamante fue apercibido para subsanar la omisión en cinco días hábiles y no realizó presentación alguna.

¿Qué pasa si no se subsana un defecto de un amparo ante el Consejo para la Transparencia dentro del plazo ordenado?

En este caso, al no subsanar el reclamante la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué norma fundamenta la inadmisibilidad de un amparo por acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia fundamentó la inadmisibilidad del amparo en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento. El amparo se dirigía contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

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