El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que no era claro cuál era la infracción alegada por el reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo resolvió la inadmisibilidad en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no señala claramente la infracción alegada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era claro cuál era la infracción alegada y otorgó cinco días hábiles para subsanarla o aclararla. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo.
¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que se declare inadmisible?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar el reclamo, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Al no haber respuesta, se resolvió la inadmisibilidad conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución de inadmisibilidad de un amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió la inadmisibilidad por unanimidad de los miembros presentes y dejó constancia de que no admite recurso de reposición.
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