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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por una pers…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo presentado por una persona en contra de la Municipalidad de Puerto Varas por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. La presentación denunciaba el uso indebido de una credencial de funcionario público y no la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que faltaba un elemento habilitante para interponer el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el uso indebido de una credencial de funcionario público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque denunciaba el uso indebido de una credencial y no una falta de publicación o de acceso a la información de transparencia activa. Por eso concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué hacer si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, la resolución indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Ese reclamo debe interponerse dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Qué normas de transparencia activa obligan a los municipios a mantener información en sus sitios electrónicos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia analizó los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento respecto de una municipalidad. Concluyó que no hubo infracción porque la denuncia no versaba sobre la falta de publicación o de acceso a la información.

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