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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Las Condes. La parte reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, sino su disconformidad con la gestión de sus solicitudes de atención al vecino. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia sancionar a un municipio por infringir la transparencia activa si el reclamo se refiere a la atención a vecinos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no había infracción a las normas de transparencia activa, porque el reclamante no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria, sino la gestión de sus solicitudes de atención al vecino. Por ello declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué plazo y vía existen para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según la resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esta decisión.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

No. En este caso, el Consejo indicó que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde la notificación.

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