El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante cuestionaba que un certificado de persona jurídica no reflejara su cambio de razón social. El Consejo concluyó que la presentación tenía por objeto manifestar molestia por ese hecho puntual y no reclamar la falta de publicación de información que la Ley de Transparencia y su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, al carecer el reclamo de un elemento habilitante, lo declaró inadmisible por unanimidad, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación; no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por un certificado que no refleja un cambio de razón social?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante solo expresó molestia por un hecho puntual del certificado y no reclamó la falta de publicación de información exigida por la Ley de Transparencia en los sitios electrónicos de la Administración del Estado.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a las obligaciones de transparencia activa, como el artículo 7º de la Ley N° 20.285 y el artículo 51 de su Reglamento; al faltar ese elemento habilitante, lo rechazó por ausencia de infracción.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recursos proceden?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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