El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo contra el Servicio de Registro Civi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que el reclamante expresaba su molestia por un certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados que estaba desactualizado. Sin embargo, el Consejo constató que la presentación no reclamaba por falta de completitud ni por acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos como obligación de transparencia activa. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por un certificado de anotaciones vigentes de vehículos desactualizado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no alegaba falta de completitud ni de acceso a la información de transparencia activa, por lo que no existía un elemento habilitante. Así, no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición. Así lo sostiene el resumen del fallo.
¿Qué debe alegar una persona para que el Consejo para la Transparencia admita un reclamo contra un servicio público?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en falta de completitud de la información o en el acceso al listado de transparencia activa que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Como el reclamante no invocó ninguno de estos elementos, el reclamo fue declarado inadmisible.
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