Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante cuestionaba el estado de verificación de admisibilidad de una ampliación de posesión efectiva, materia que no corresponde a las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues no se refería a la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si se cuestiona el estado de admisibilidad de un trámite administrativo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque el estado de verificación de admisibilidad de un trámite no corresponde a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia. El reclamo no se refería a la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos.
¿Qué debe cumplir un reclamo para ser admitido ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la falta de completitud o acceso al listado de información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. Como el reclamo carecía de ese elemento habilitante, se declaró inadmisible por unanimidad.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede recurrir?
En este caso, el Consejo indicó que contra la resolución que declaró inadmisible el reclamo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. La resolución también ordenó notificar la decisión a las partes.
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