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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación de la parte reclamante se refería a inscripciones y no a la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa se refiere a materias que no son publicación de información obligatoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación se refería a inscripciones y no a la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, por lo que no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Qué ocurre si el reclamante no cumple un elemento habilitante para interponer un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, sin entrar al fondo de la supuesta infracción de transparencia activa.

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