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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación se refería a la demora en un trámite de transferencia de vehículos, y no a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, no existiendo una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la demora en un trámite de un servicio público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa contra el Registro Civil, porque la presentación se refería a la demora de un trámite y no a la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano.

¿Cuándo un reclamo por transparencia activa es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible por unanimidad al concluir que faltaba un elemento habilitante, pues no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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