Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Según la resolución, el reclamo no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino una dificultad para realizar un trámite de duplicado de patente en una oficina determinada. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la dificultad para hacer un trámite en una oficina del Registro Civil?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no denunciaba la falta de publicación de información obligatoria de transparencia activa, sino una dificultad para realizar un trámite. Por eso concluyó que carecía de un elemento habilitante para su interposición.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué infracciones de transparencia activa pueden reclamarse ante el Consejo según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo por transparencia activa debe denunciar la falta de publicación de información obligatoria del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo que no apunte a esa omisión no es admisible.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.