El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Consejo concluyó que la presentación no denunciaba la falta de publicación o de completitud de la información obligatoria que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino una falla operativa en la tramitación de pasaportes, consistente en que un sistema electrónico no funcionaba en una oficina comunal. Por ello, el reclamo fue declarado inadmisible por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por una falla operativa en un trámite de un servicio público, como un sistema que no funciona?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no denunciaba falta de publicación o de completitud de la información de transparencia activa, sino una falla operativa en la tramitación de pasaportes. Por eso, no era una materia que pudiera canalizarse por esa vía.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición. Así lo resolvió el Consejo al decidir sobre su propia inadmisibilidad.
¿Qué se entiende por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la falta de publicación o de completitud de la información obligatoria que deben mantener en sus sitios electrónicos los órganos de la Administración del Estado, según la Ley de Transparencia y su Reglamento. Un problema operativo de un sistema no encuadra en esa categoría.
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