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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación tenía por objeto manifestar el descontento de la parte reclamante por la demora en la entrega de su pasaporte, y no cuestionar la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si el usuario solo se queja de la demora en la entrega de su pasaporte?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación expresaba solo el descontento por la demora en la entrega del pasaporte y no cuestionaba la falta de publicación de información en la transparencia activa, por lo que declaró el reclamo inadmisible por carecer de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición y que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

¿Qué obligación de transparencia activa tienen los órganos de la Administración del Estado respecto de sus sitios electrónicos?

En este caso, el Consejo recordó que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, aunque concluyó que en el caso no hubo infracción a esas normas.

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