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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de San Felipe, relativo a información sobre mantención de áreas verdes y arbolado urbano. El Consejo constató que el órgano había extendido el plazo de respuesta mediante una segunda prórroga de cinco días hábiles, notificada dentro del procedimiento, de modo que el amparo se presentó antes del vencimiento del plazo para responder y resultó extemporáneo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, sin entrar al fondo de la solicitud. Asimismo, dejó constancia de que la municipalidad había remitido la respuesta a la casilla electrónica del solicitante. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 252
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si el órgano público extendió el plazo de respuesta mediante una segunda prórroga?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la municipalidad notificó una segunda prórroga de cinco días hábiles dentro del procedimiento, por lo que el amparo se presentó antes del vencimiento del plazo para responder y fue declarado inadmisible por extemporáneo, sin entrar al fondo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo cabe recurso de reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos, y no recurso de reposición.

¿Se entiende cumplida la obligación de responder una solicitud de información si el órgano envía la respuesta a la casilla electrónica del solicitante?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que la Municipalidad de San Felipe había remitido la respuesta a la casilla electrónica del solicitante, circunstancia que consignó al declarar inadmisible el amparo.

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