El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Calle Larga por un solicitante que reclamaba la falta de respuesta a su requerimiento. El órgano municipal había otorgado una prórroga de plazo, invocando la circunstancia de calamidad pública derivada de la emergencia sanitaria por COVID-19, y fijó una nueva fecha para responder, notificándola al reclamante. El Consejo constató que el amparo fue interpuesto antes del vencimiento de ese nuevo plazo, por lo que lo declaró inadmisible por extemporáneo. Se dejó constancia de que, si no hubiera respuesta en la fecha fijada por la segunda prórroga, el solicitante podrá deducir nuevamente el amparo dentro del plazo límite indicado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, no así recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Oficio N° 252
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia acoger un amparo de acceso a la información si el órgano municipal ya prorrogó el plazo de respuesta?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, porque se presentó antes del vencimiento de la nueva fecha fijada por la Municipalidad de Calle Larga tras prorrogar el plazo. Se dejó constancia de que el solicitante podrá volver a presentarlo si no hay respuesta en esa fecha.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y no el recurso de reposición.
¿Puede un órgano municipal prorrogar el plazo para responder una solicitud de acceso a la información invocando una calamidad pública?
En este caso, la Municipalidad de Calle Larga otorgó una prórroga invocando la calamidad pública derivada de la emergencia sanitaria por COVID-19 y notificó al reclamante la nueva fecha para responder. El Consejo tuvo por válida esa prórroga al resolver el amparo.
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