El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante expuso molestias por problemas en la obtención de un certificado de nacimiento, pero no reclamó la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante se quejó de problemas para obtener un certificado, pero no reclamó la falta de publicación o completitud de la información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico. Sostuvo que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Cualquier molestia con un servicio público permite presentar un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo concluyó que no, pues las molestias por problemas al obtener un certificado de nacimiento no constituyen un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa del artículo 7º de la Ley de Transparencia y del artículo 51 de su Reglamento, y por eso se declaró inadmisible.
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