El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la demora de tres años en la respuesta a su solicitud de regularización migratoria, pero no alegaba la falta de publicación de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible por la unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la demora en resolver una solicitud de regularización migratoria?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no alegaba la falta de publicación de información de transparencia activa exigida por la Ley de Transparencia y su Reglamento, por lo que no existía infracción y lo declaró inadmisible. La demora en la respuesta no fue examinada como una infracción de transparencia activa.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
Según el resumen, contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. En este caso, el Consejo indicó que no procedía el recurso de reposición.
¿Qué se requiere para que proceda un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en la falta de publicación de información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Al no alegarse ese incumplimiento, el reclamo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible.
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