El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación pedía que el Servicio remitiera determinados antecedentes a otro órgano, pero no cuestionaba la falta de información pública obligatoria en el sitio electrónico del servicio, que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener disponible. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad, sin infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la presentación no cuestiona la falta de información en el sitio web del servicio?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de información pública obligatoria en el sitio electrónico del servicio, por lo que careció de un elemento habilitante y no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución inadmisible del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, pero no recurso de reposición.
¿Cuál es la vía de impugnación frente a una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Esta resolución declaró inadmisible el reclamo por unanimidad contra el Servicio Nacional de Migraciones.
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