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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la demora en responder su solicitud de permanencia definitiva, presentada hace aproximadamente un año, sin reclamar por la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues la demora en resolver la solicitud no constituye infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento. Por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora de un órgano de la Administración en resolver una solicitud de permanencia definitiva?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, porque la demora en resolver la solicitud no constituye infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, y por tanto no existe un elemento habilitante para reclamar.

¿Qué pasa si el reclamo ante el Consejo para la Transparencia es declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el reclamo, y contra esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo legal.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia puede conocer un reclamo por infracción a la transparencia activa de un órgano del Estado?

En este caso, el Consejo consideró que el reclamo no era admisible porque la reclamante no alegaba la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, sino solo la demora en su solicitud.

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