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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular contra la Subsecretaría de Evaluación Social. Se constató que el índice de actos calificados como secretos o reservados no contenía el enlace a la resolución de reserva de información, lo que vulneraba las obligaciones del artículo 7° de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se requirió a la Subsecretaria publicar dichas resoluciones de manera permanente, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la multa del artículo 47 de la misma ley, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Se encomendó a la Unidad de Fiscalización hacer seguimiento de la orden. Contra la decisión no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tiene un órgano público si su índice de actos secretos o reservados no enlaza las resoluciones de reserva de información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el índice no contenía el enlace a la resolución de reserva, lo que vulneraba el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Por eso requirió publicar esas resoluciones de forma permanente y acreditar el cumplimiento.

¿En cuánto tiempo debe un servicio público cumplir una orden del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó publicar las resoluciones de reserva en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. El incumplimiento se sancionaría con la multa del artículo 47 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Además, encomendó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento de la orden.

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