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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la procedencia de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad. La parte requirente sostenía que dicha exclusión resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social. En su resolución, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, pero, según lo resuelto en la parte final del fallo, no declaró la inaplicabilidad del precepto. Fundó su decisión en que las imputaciones en la gestión pendiente podrían exceder el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en que el inciso final del artículo 19 de la Ley N° 18.216 impone la suma de penas conforme al artículo 74 del Código Penal, y en que, por ello, la norma no impediría una forma de cumplimiento distinta de la privación de libertad.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCongreso NacionalCopropiedadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República

Preguntas frecuentes

¿Puede la exclusión de penas sustitutivas por la Ley N° 18.216 vulnerar la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y la reinserción social?

En este caso, la parte requirente sostuvo que la exclusión era desproporcionada e inequitativa y vulneraba la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y la finalidad de reinserción social. El Tribunal no acogió la inaplicabilidad, por lo que no se pronunció de manera favorable a esos planteamientos.

¿Cómo influye el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo en la aplicación de penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal consideró que las imputaciones en la gestión pendiente podrían exceder ese umbral. Sobre esa base, concluyó que la exclusión del artículo 1° no impediría una forma de cumplimiento distinta de la privación de libertad.

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